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Diálogo con la Jurisprudencia Especial: No Devolución de Cuota de Ingreso Como Cláusula Abusiva

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Es Series Diálogo con la Jurisprudencia ; N° 232Detalles de publicación: Lima - Perú Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. 2018Edición: 1ra edición Nª 232Descripción: 327 páginas. Cuadros,. 01 Ej. Andahuaylas, 1 Ejem. Cusco 17.5 x 25 cmTema(s): Clasificación CDD:
  • K4.135 /  G12
Contenidos:
No devolución de las cuotas de ingreso al colegio como cláusula abusiva. -- Los criterios del Indecopi también pueden ser abusivos. -- El reembolso de las cuotas de ingreso: un cambio de criterio del Indecopi. -- La no devolución de la cuota de ingreso a los centros educativos como cláusula abusiva. -- El agotamiento de la vía administrativa y la procedencia de la demanda de hábeas data. -- La aparente tensión entre el código procesal constitucional y la ley de transparencia y acceso a la información pública. -- Desalojo por precario. Juez debe pronunciarse sobre validez del título. --La debida motivación de la valoración de la prueba indiciaria en el proceso penal: un estudio preliminar. -- Incumplimiento del reglamento interno de trabajo es causal de despido. -- El principio de presunción de veracidad en la jurisprudencia del tribunal de contrataciones del estado. -- Lesiones seguidas de muerte. Resultado fortuito. -- Jurisprudencia vinculante del TC. Criterios reiterados son precedentes. -- Reglamento interno de trabajo. Incumplimiento como causal de despido. -- Nulidad de oficio de acto jurídico. Procedencia. -- Tenencia compartida. Presupuesto. -- Plenos jurisdiccionales. En materia laboral, familia, penal y procesal penal.
Resumen: En la jurisprudencia del Indecopi por mucho tiempo primó el criterio según el cual si os padres de familia habían sido informados adecuadamente de que las cuotas de ingreso no eran reembolsables o bien que su devolución estaba supeditada a ciertas limitaciones, entonces cualquier reclamo o denuncia sobre el particular debía declararse infundado, pues al no ser atribuible a los colegios la ruptura del vínculo contractual se consideraba que no existía afectación a los derechos de los consumidores. No obstante, la resolución Nª 2568-2016/SPC-INDECOPI ha dejado dicho criterio, pues aplicándose la figura de las cláusulas abusivas se ha considerado, en decisión adoptada en mayoría-sin mayor fundamento-, que resulta un obstáculo oneroso y desproporcionado no cumplir con la devolución de la integridad de la cuota de ingreso a pesar de que fue el padre de familia y no el centro educativo quien rompió el vinculo contractual, por su decisión de no matricular a su hijo.
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Libros Libros Biblio. Andahuaylas UTEA Área Hemeroteca E. P. Derecho KHQ1350 / G12 (Navegar estantería(Abre debajo)) Nª 232 01 Ejemplar Disponible BAND18040724
Libros Libros Biblioteca Cusco UTEA E.P. Derecho KHQ1350 / G12 (Navegar estantería(Abre debajo)) Nª 232 01 Ejemplar Disponible BCUS18050271

No devolución de las cuotas de ingreso al colegio como cláusula abusiva. -- Los criterios del Indecopi también pueden ser abusivos. -- El reembolso de las cuotas de ingreso: un cambio de criterio del Indecopi. -- La no devolución de la cuota de ingreso a los centros educativos como cláusula abusiva. -- El agotamiento de la vía administrativa y la procedencia de la demanda de hábeas data. -- La aparente tensión entre el código procesal constitucional y la ley de transparencia y acceso a la información pública. -- Desalojo por precario. Juez debe pronunciarse sobre validez del título. --La debida motivación de la valoración de la prueba indiciaria en el proceso penal: un estudio preliminar. -- Incumplimiento del reglamento interno de trabajo es causal de despido. -- El principio de presunción de veracidad en la jurisprudencia del tribunal de contrataciones del estado. -- Lesiones seguidas de muerte. Resultado fortuito. -- Jurisprudencia vinculante del TC. Criterios reiterados son precedentes. -- Reglamento interno de trabajo. Incumplimiento como causal de despido. -- Nulidad de oficio de acto jurídico. Procedencia. -- Tenencia compartida. Presupuesto. -- Plenos jurisdiccionales. En materia laboral, familia, penal y procesal penal.

En la jurisprudencia del Indecopi por mucho tiempo primó el criterio según el cual si os padres de familia habían sido informados adecuadamente de que las cuotas de ingreso no eran reembolsables o bien que su devolución estaba supeditada a ciertas limitaciones, entonces cualquier reclamo o denuncia sobre el particular debía declararse infundado, pues al no ser atribuible a los colegios la ruptura del vínculo contractual se consideraba que no existía afectación a los derechos de los consumidores. No obstante, la resolución Nª 2568-2016/SPC-INDECOPI ha dejado dicho criterio, pues aplicándose la figura de las cláusulas abusivas se ha considerado, en decisión adoptada en mayoría-sin mayor fundamento-, que resulta un obstáculo oneroso y desproporcionado no cumplir con la devolución de la integridad de la cuota de ingreso a pesar de que fue el padre de familia y no el centro educativo quien rompió el vinculo contractual, por su decisión de no matricular a su hijo.

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