000 | 03440nam a22003017a 4500 | ||
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005 | 20190814120140.0 | ||
008 | 180424b pe||||| |||| 00| 0 esp d | ||
040 | _aUTEA | ||
041 | _aEs | ||
044 | _aPE | ||
082 |
_aK4.135 / _bG12 |
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110 | _aGaceta Jurídica S.A. | ||
245 |
_aDiálogo con la Jurisprudencia _bEspecial: No Devolución de Cuota de Ingreso Como Cláusula Abusiva |
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250 |
_a1ra edición _bNª 232 |
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260 |
_aLima - Perú _bImprenta Editorial El Búho E.I.R.L. _c2018 |
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300 |
_a327 páginas. _bCuadros,. 01 Ej. Andahuaylas, 1 Ejem. Cusco _c17.5 x 25 cm. |
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490 |
_aDiálogo con la Jurisprudencia _vN° 232 |
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505 | _aNo devolución de las cuotas de ingreso al colegio como cláusula abusiva. -- Los criterios del Indecopi también pueden ser abusivos. -- El reembolso de las cuotas de ingreso: un cambio de criterio del Indecopi. -- La no devolución de la cuota de ingreso a los centros educativos como cláusula abusiva. -- El agotamiento de la vía administrativa y la procedencia de la demanda de hábeas data. -- La aparente tensión entre el código procesal constitucional y la ley de transparencia y acceso a la información pública. -- Desalojo por precario. Juez debe pronunciarse sobre validez del título. --La debida motivación de la valoración de la prueba indiciaria en el proceso penal: un estudio preliminar. -- Incumplimiento del reglamento interno de trabajo es causal de despido. -- El principio de presunción de veracidad en la jurisprudencia del tribunal de contrataciones del estado. -- Lesiones seguidas de muerte. Resultado fortuito. -- Jurisprudencia vinculante del TC. Criterios reiterados son precedentes. -- Reglamento interno de trabajo. Incumplimiento como causal de despido. -- Nulidad de oficio de acto jurídico. Procedencia. -- Tenencia compartida. Presupuesto. -- Plenos jurisdiccionales. En materia laboral, familia, penal y procesal penal. | ||
520 | _aEn la jurisprudencia del Indecopi por mucho tiempo primó el criterio según el cual si os padres de familia habían sido informados adecuadamente de que las cuotas de ingreso no eran reembolsables o bien que su devolución estaba supeditada a ciertas limitaciones, entonces cualquier reclamo o denuncia sobre el particular debía declararse infundado, pues al no ser atribuible a los colegios la ruptura del vínculo contractual se consideraba que no existía afectación a los derechos de los consumidores. No obstante, la resolución Nª 2568-2016/SPC-INDECOPI ha dejado dicho criterio, pues aplicándose la figura de las cláusulas abusivas se ha considerado, en decisión adoptada en mayoría-sin mayor fundamento-, que resulta un obstáculo oneroso y desproporcionado no cumplir con la devolución de la integridad de la cuota de ingreso a pesar de que fue el padre de familia y no el centro educativo quien rompió el vinculo contractual, por su decisión de no matricular a su hijo. | ||
650 | 0 |
_aLA NO DEVOLUCIÓN DE LA CUOTA DE INGRESO A LOS CENTROS EDUCATIVOS COMO CLÁUSULA ABUSIVA _928177 |
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650 | 0 |
_aLA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN EL PROCESO PENAL _928178 |
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650 | 0 |
_aEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO _928179 |
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653 | _aDERECHO | ||
653 | _aCLÁUSULA ABUSIVA | ||
653 | _aNULIDAD PARCIAL | ||
653 | _aJURISPRUDENCIA | ||
942 |
_2lcc _cBK _zCarmela Vargas Huaman |
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999 |
_c11873 _d11873 |