TY - BOOK ED - Gaceta Jurídica S.A. TI - Diálogo con la Jurisprudencia: Especial: No Devolución de Cuota de Ingreso Como Cláusula Abusiva T2 - Diálogo con la Jurisprudencia U1 - K4.135 / PY - 2018/// CY - Lima - Perú PB - Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. KW - LA NO DEVOLUCIÓN DE LA CUOTA DE INGRESO A LOS CENTROS EDUCATIVOS COMO CLÁUSULA ABUSIVA KW - LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA EN EL PROCESO PENAL KW - EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO KW - DERECHO KW - CLÁUSULA ABUSIVA KW - NULIDAD PARCIAL KW - JURISPRUDENCIA N1 - No devolución de las cuotas de ingreso al colegio como cláusula abusiva. -- Los criterios del Indecopi también pueden ser abusivos. -- El reembolso de las cuotas de ingreso: un cambio de criterio del Indecopi. -- La no devolución de la cuota de ingreso a los centros educativos como cláusula abusiva. -- El agotamiento de la vía administrativa y la procedencia de la demanda de hábeas data. -- La aparente tensión entre el código procesal constitucional y la ley de transparencia y acceso a la información pública. -- Desalojo por precario. Juez debe pronunciarse sobre validez del título. --La debida motivación de la valoración de la prueba indiciaria en el proceso penal: un estudio preliminar. -- Incumplimiento del reglamento interno de trabajo es causal de despido. -- El principio de presunción de veracidad en la jurisprudencia del tribunal de contrataciones del estado. -- Lesiones seguidas de muerte. Resultado fortuito. -- Jurisprudencia vinculante del TC. Criterios reiterados son precedentes. -- Reglamento interno de trabajo. Incumplimiento como causal de despido. -- Nulidad de oficio de acto jurídico. Procedencia. -- Tenencia compartida. Presupuesto. -- Plenos jurisdiccionales. En materia laboral, familia, penal y procesal penal N2 - En la jurisprudencia del Indecopi por mucho tiempo primó el criterio según el cual si os padres de familia habían sido informados adecuadamente de que las cuotas de ingreso no eran reembolsables o bien que su devolución estaba supeditada a ciertas limitaciones, entonces cualquier reclamo o denuncia sobre el particular debía declararse infundado, pues al no ser atribuible a los colegios la ruptura del vínculo contractual se consideraba que no existía afectación a los derechos de los consumidores. No obstante, la resolución Nª 2568-2016/SPC-INDECOPI ha dejado dicho criterio, pues aplicándose la figura de las cláusulas abusivas se ha considerado, en decisión adoptada en mayoría-sin mayor fundamento-, que resulta un obstáculo oneroso y desproporcionado no cumplir con la devolución de la integridad de la cuota de ingreso a pesar de que fue el padre de familia y no el centro educativo quien rompió el vinculo contractual, por su decisión de no matricular a su hijo ER -